CRÍTICA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (EXP. N° 013-2014-PI/TC) UN SISTEMA DE TERCERIZACIÓN LABORAL DISCRIMINATORIO NO PUEDE SER CONSTITUCIONAL

Autores

  • Omar Toledo Toribio

DOI:

https://doi.org/10.19177/ufd.v11e222021123-155

Palavras-chave:

Descentralización productiva, Tercerización, Outsourcing, Intermediación Laboral, Actividad Nuclear

Resumo

En el presente artículo se aborda un enfoque crítico a la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. N° 013-2014-PI/TC, su fecha 10 de setiembre 2020, (En adelante la STC). En la citada sentencia se declara infundada, por mayoría, la demanda de demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, que regulan la tercerización en el Perú. Previo a ello, se hará una referencia al marco teórico de la tercerización (outsourcing), esto es, en lo referido a la definición, la ubicación conceptual del contrato y los antecedentes de la tercerización en el Perú. Luego existe un análisis de la regulación de la tercerización en el Perú y finalmente, se establecen las conclusiones.

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Publicado

2021-04-28

Edição

Seção

De Direito