El petitorio implícito y otras hipótesis de flexibilización en el marco de la nueva ley procesal del trabajo del Perú

Autores

  • Omar Toledo Toribio

DOI:

https://doi.org/10.19177/ufd.v7e12201669-94

Palavras-chave:

Principio de congruencia, Petitorio implícito, Despido nulo, fraudulento, e incausado, Oralidad, Tutela judicial efectiva

Resumo

En este artículo se analiza la figura del petitorio implícito como una excepción o hipótesis de flexibilización del principio de congruencia en el proceso abreviado laboral, regulado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Perú, vigente desde el año 2010. En efecto, se plantea la posibilidad de discutir la desnaturalización de un contrato sujeto a modalidad o el reconocimiento de la relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad, como presupuesto previo e implícito al pronunciamiento respecto a la pretensión de reposición ya sea por despido nulo, despido fraudulento o despido incausado. De esta forma, se enfoca las razones que justifican el petitorio implícito, como es la prevalencia de lo oral sobre lo escrito, prevalencia del fondo sobre la forma, economía procesal, eficacia del processo y tutela judicial efectiva, así como se señala determinadas condiciones que constituyen requisito necesario para su aplicación.

Biografia do Autor

  • Omar Toledo Toribio
    Doctor en Derecho y Ciencia Políitica (Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima), Magíster en Derecho (Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima), Juez Superior Titular, Presidente de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sala de Oralidad), Profesor de la Academia de la Magistratura y Catedrático de la Facultad de Derecho (Unidad de Post Grado) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor (Sección de post grado) de la Universidad de San Martín de Porres y del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Con estúdios de litigación oral laboral en la Universidad de Medellín, Colombia y en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de Bogotá-Colombia. En febrero de 2014 ha cursado y acreditado la Academia de Destrezas en Litigación en el California Western School of Law. Ostenta la Condecoración con la Orden de Trabajo en grado de Oficial. Delegado en Perú y consejero de la Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo (ALJT)

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Publicado

2016-03-29

Edição

Seção

De Direito